Se aprueban gravámenes temporales a energéticas, bancos y grandes fortunas
Se aprueba un gravamen temporal para los operadores principales de los sectores energéticos durante 2023 y 2024.
El gravamen se calcula aplicando el 1,2% a la cifra de negocios del año anterior y no puede repercutirse ni deducirse en el impuesto de sociedades. Quedan exentas las empresas con menos de 1.000 millones de facturación en 2019 y las que, en 2017, 2018 y 2019, no superaron el 50% de ingresos por esa actividad cada año.
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